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Apelaciones en la « Section d'appel des réfugiés (SAR) »

Me Claudia Molina
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dom. cerrado

Apelaciones en la « Section d'appel des réfugiés (SAR) »

Puede apelar a la División de Apelaciones de Refugiados bajo condiciones específicas.

Si cumple con estas condiciones y desea que la RAD, que es parte del IRB, revise la decisión sobre su reclamo, primero deberá presentar una apelación.

Los siguientes plazos se aplican a su apelación:

1. Debe enviar su notificación de apelación a más tardar quince (15) días después de la fecha de recepción de los motivos por escrito de la decisión del RPD.

2. Debe enviar su registro de apelante. A más tardar cuarenta y cinco (45) días después de la fecha de recepción de las razones escritas de la decisión del RPD. A menos que se ordene una audiencia, la RAD esperará quince días antes de tomar una decisión sobre su apelación.

3. El Ministro puede decidir intervenir y proporcionar pruebas documentales en cualquier momento antes de que la RAD tome una decisión final sobre la apelación.

4. La RAD esperará quince (15) días para que usted responda al Ministro y a la RAD. Si el Ministro decide intervenir y proporcionar presentaciones o pruebas,

5. La RAD tomará una decisión sobre su apelación después de su respuesta al Ministro y a la RAD, o si han pasado quince días y no ha respondido.

¿Qué sucede si no cumplo con una fecha límite?

Debe enviar una solicitud para una extensión de tiempo bajo las Reglas 36 y 37 de la RAD. Debe incluir su aviso de apelación con su solicitud. También debe adjuntar una declaración jurada o declaración legal que explique por qué no cumplió con el plazo.

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